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Privacidad

Derechos fundamentales en las grabaciones

Para que una prueba sea admitida en un procedimiento judicial y despliegue sus efectos acreditativos debe ser lícita. Es lícita si respeta los derechos fundamentales y es ilícita si los vulnera. En una grabación hay tres derechos fundamentales comprometidos:

1

Derecho al secreto de las comunicaciones

art. 18.3 CE

La sentencia del TS del año 1984 ha generado doctrina pacífica cuando dice que sólo puede vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones alguien ajeno a una concreta comunicación (conversación). En consecuencia, cuando alguien interviene en una conversación puede grabarla y además no tiene que avisar ni pedir autorización para hacerlo.

2

Derecho a la intimidad

art. 18.1 CE

Aunque grabar una conversación sea lícito, no lo es una divulgación indiscriminada de esa conversación. Sin embargo, también es pacífica la doctrina del TS contenida en la sentencia del conocido como caso del padre coraje. Se trata de un padre al que una banda de narcotraficantes asesina a su hijo. Para llevarlos ante la justicia el padre se infiltra en la organización y graba llamadas incriminatorias. Las defensas intentan que se declare la ilicitud de la aportación por vulneración del derecho a la intimidad. Sin embargo, el TS entiende que hay una colisión de derechos fundamentales. El derecho a la intimidad y el derecho a la tutela judicial efectiva y que debe prevalecer el último.

3

Derecho a la protección de los datos de carácter personal

RGPD / LOPDGDD

Baste decir que la propia AEPD en su página web y en varias memorias recomienda grabar las conversaciones de llamadas SPAM para acreditar la vulneración del derecho.

Burovoz garantiza que todas las grabaciones certificadas cumplen con el marco legal vigente, proporcionando pruebas lícitas y admisibles en procedimientos judiciales.

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